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Auditoría de fundaciones: cuándo es obligatoria y cómo prepararla

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Una fundación puede estar obligada a auditar sus cuentas por su tamaño, por las ayudas públicas que recibe o por otros requisitos aplicables. Para comprobarlo hay que identificar su régimen jurídico: los criterios de una fundación de competencia estatal no coinciden con todos los previstos para las fundaciones andaluzas.

Si gestionas una fundación o formas parte de su patronato, esta guía te ayuda a ordenar la comprobación y preparar el encargo. El primer paso consiste en reunir la información de la entidad y revisar qué obligación concreta le corresponde.

Cómo saber si tu fundación debe auditar sus cuentas

Antes de comparar cifras, comprueba estos cuatro puntos:

  1. Competencia y registro. Identifica si la fundación es estatal o autonómica y cuál es su protectorado.
  2. Magnitudes económicas. Reúne las cuentas y la plantilla media del ejercicio y del anterior.
  3. Financiación pública. Revisa las subvenciones, ayudas y, si existen, contratos con el sector público.
  4. Otros compromisos. Consulta los estatutos y los acuerdos con financiadores que puedan exigir un informe independiente.

Trabajar con esta información evita una conclusión incompleta: estar por debajo de un límite económico no descarta otras causas de auditoría.

Cuándo es obligatoria la auditoría de una fundación estatal

La Ley 50/2002 establece tres circunstancias. Deben concurrir al menos dos:

MagnitudLímite
Total de las partidas del activoSuperior a 2.400.000 €
Ingresos por actividad propia más cifra de negocios mercantil, si existeSuperior a 2.400.000 €
Número medio de trabajadoresSuperior a 50

La regla temporal también importa: al pasar a cumplir dos circunstancias, o dejar de cumplirlas, el cambio produce efectos cuando se repite durante dos ejercicios consecutivos. En el primer ejercicio desde la constitución o fusión, se atiende a si al cierre se reúnen al menos dos de las tres circunstancias.

No es suficiente comprobar una cifra aislada de facturación ni utilizar el número de empleados de un solo día como plantilla media. Fuente: Ley 50/2002, artículos 25.5 y 25.6.

Qué cambia en la auditoría de fundaciones de Andalucía

Para las fundaciones sujetas a la Ley 10/2005 de Andalucía, el artículo 35 exige auditoría cuando concurren al menos dos circunstancias al cierre y durante dos años consecutivos:

CircunstanciaUmbral
PatrimonioSuperior a 2.400.000 €
Ingresos propios más cifra de negocios mercantil, si existeSuperior a 2.400.000 €
Plantilla mediaSuperior a 30 trabajadores
Enajenaciones o gravámenes de bienes y derechosMás del 50 % del patrimonio
Precio de los contratos del artículo 39, sobre autocontrataciónMás del 15 % de los gastos totales del ejercicio

La ley contempla también cuentas que, por circunstancias especiales, el patronato o el protectorado consideren que deben auditarse. Fuente: Ley 10/2005, artículo 35.

Por eso, aplicar únicamente la tabla estatal a una fundación andaluza puede dejar criterios relevantes sin revisar. Tener una oficina en Sevilla tampoco basta para determinar la competencia de la entidad: comprueba su inscripción.

Obligación de auditoría por recibir subvenciones públicas

Existe otro supuesto que conviene comprobar de forma separada. El Reglamento de Auditoría de Cuentas prevé auditoría para entidades que deban formular cuentas anuales y reciban ayudas públicas o de fondos europeos por un importe acumulado superior a 600.000 € en un ejercicio.

La obligación alcanza ese ejercicio y aquellos en los que se realicen las operaciones o inversiones relacionadas. A estos efectos, la recepción se vincula al momento en que las ayudas deban registrarse contablemente; no debe identificarse sin más con el cobro bancario. La disposición adicional tercera regula además determinados supuestos de contratación con el sector público. Fuente: Real Decreto 2/2021, disposiciones adicionales segunda y tercera.

Si hay varias ayudas o proyectos plurianuales, recomendamos preparar un cuadro por ejercicio con su identificación y registro contable para analizar el supuesto con el auditor.

Auditoría anual y revisión de una subvención: qué encargo necesitas

La auditoría de cuentas anuales se refiere a la información financiera de la entidad. La revisión de una cuenta justificativa se refiere a una ayuda y a las comprobaciones exigidas para justificarla. No des por cubiertos ambos trabajos con un único informe.

Para pedir presupuesto, identifica qué documento solicita el destinatario y para qué ejercicio o proyecto. Si la petición procede de una convocatoria, entrega sus bases y resolución. Nuestro servicio de revisión de cuentas justificativas de subvenciones aborda ese segundo tipo de encargo.

Qué documentación preparar para la auditoría de tu fundación

Como propuesta de organización interna, reúne un expediente por bloques. El auditor concretará qué documentación necesita para tu entidad.

BloqueDocumentación de partida
GobiernoEstatutos, inscripción, composición del patronato y actas relevantes
ContabilidadBorrador de cuentas anuales, balance de sumas y saldos y mayores
TesoreríaExtractos, conciliaciones bancarias y financiación
IngresosConvenios, donaciones, cuotas y resoluciones de ayudas
PatrimonioInventario, adquisiciones y operaciones relevantes
ActividadMemoria de actividades y seguimiento económico de proyectos

Recomendamos nombrar un interlocutor para centralizar las solicitudes y registrar qué versión se ha entregado. Si la contabilidad la lleva una asesoría externa, coordina su participación desde el principio.

Una comprobación práctica es elegir un proyecto y seguir su documentación: denominación, presupuesto, apuntes contables, ingresos y gastos. Si cada archivo utiliza un nombre distinto, prepara una equivalencia antes del intercambio documental.

Cómo organizar el trabajo con el auditor

Acuerda un calendario que conecte la preparación de las cuentas, la entrega de documentación, las aclaraciones y la emisión del informe. Para tu planificación interna, conviene distinguir tres momentos:

  • Antes del cierre: identificar el encargo y las necesidades de información.
  • Con las cuentas preparadas: entregar una versión coherente y documentada.
  • Durante la revisión: responder a solicitudes y mantener un registro de las cuestiones abiertas.

Evita reservar una fecha de aprobación del patronato sin haber contrastado el calendario del trabajo. También conviene separar las dudas contables de las dudas documentales: una aclaración sobre el registro de una operación no se resuelve necesariamente aportando otra copia de la factura.

Preguntas frecuentes sobre auditoría de fundaciones

¿Todas las fundaciones tienen que auditarse?

No todas están obligadas por el mismo motivo. La revisión debe tener en cuenta la competencia de la fundación, las magnitudes económicas, los ejercicios afectados y otros supuestos, como la financiación pública. La tabla de tamaño es una parte de esa comprobación, pero no permite descartar por sí sola todas las obligaciones.

¿Una ONG o una asociación aplica estos límites?

La denominación ONG no identifica por sí sola la forma jurídica. Una asociación y una fundación pueden tener obligaciones distintas. Antes de utilizar los límites de esta guía, comprueba qué tipo de entidad es, qué normativa le corresponde y qué condiciones ha asumido frente a administraciones o financiadores.

¿Qué pasa si solo se supera uno de los límites?

Una sola circunstancia no cumple el requisito de concurrencia de dos previsto para esos umbrales. Aun así, hay que comprobar otros supuestos aplicables y el régimen temporal. La conclusión debe referirse a la situación completa de la fundación, no solo a una casilla de la tabla.

¿Qué información hace falta para pedir presupuesto?

Como preparación de la consulta, reúne el régimen de la entidad, el ejercicio a revisar, las últimas cuentas disponibles, la plantilla media, las ayudas relevantes y el calendario previsto. Esa información permite concretar el alcance. No es necesario presentar un expediente perfecto para iniciar la conversación y acordar qué falta.

Consulta la auditoría que necesita tu fundación

En Planyaudit ofrecemos auditoría de cuentas en Sevilla. Si quieres valorar el encargo para tu fundación, indícanos su régimen jurídico y el ejercicio que necesitas revisar.

Solicita una propuesta de auditoría para tu fundación.

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